Remuneración

Las cuentas de ahorro se remuneran por:

•El tipo de interés
•La Tasa Anual Equivalente
•Remuneración en especie

•El tipo de interés

El tipo de interés que ofrecen las entidades como remuneración de los depósitos (cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo) es libre, y puede ser fijo o variable. El tipo de interés fijo no cambia durante el plazo del depósito, por lo que usted se asegura una rentabilidad determinada. Por el contrario, los depósitos a tipo de interés variable tienen una remuneración incierta, que depende de la evolución futura de los índices o tipos de interés utilizados como referencia.

La rentabilidad que elige o puede obtener de los fondos depositados en una institución de crédito depende principalmente del tiempo durante el cual se comprometa a no utilizarlos. Normalmente, cuanto más largo sea el plazo, mayor será la remuneración obtenida.

Precisamente por eso, si usted tiene una cuenta corriente o una libreta de ahorro, y puede por tanto sacar dinero en cualquier momento, el tipo de interés que le ofrecerá la entidad será menor que si tiene un depósito a plazo. El tipo puede llegar a ser tan bajo como cero. Por eso si usted no va a necesitar el dinero de manera inmediata, le será más rentable meterlo en un depósito a plazo.

Puesto que la cuenta corriente y de ahorro son contratos de duración indefinida, es habitual que en los contratos de las entidades se reserven el derecho a modificar el tipo de interés pactado inicialmente, previa comunicación al titular.

En todo caso, es recomendable comparar la remuneración de las distintas ofertas a la hora de elegir el depósito y la entidad. El método más eficaz es utilizando la información sobre el rendimiento efectivo anual o TAE.

•La Tasa Anual Equivalente

La TAE es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual indica la rentabilidad efectiva de un depósito, incluyendo los intereses, las comisiones y gastos, lo que faciliat la comparación entre distintas ofertas.

Pero, la TAE es menos util cuando ser trata de comparar cuentas a la vista, ya que determinas comisiones y gastos que no se incluyen en su cálculo (por ejemplo la de administración, que se cobra por anotar determinados abonos y adeudos en su cuenta) tienen una gran importancia. Además, según establece la normativa, las entidades podrán tomar como TAE el propio tipo de interés nominal en las cuentas corrientes y de ahorro que den un interés inferiro al 2,5%. En estos casos hay que fijarse muy bien en las comsisiones y en los gastos antes de decidirce.

En los depósitos a corto plazo (por ejemplo depósitos a un mes), el cálculo de la TAE está basado en la hipótesis de que los intereses pagados se vuelven a invertir al mismo tipo de interés del depósito; si embargo la entidad no se está comprometiendo a esa reinversión, por lo que en los depósitos a corto plazo la TAE pierde significado.

•Remuneración en especie

Algunas entidades le pueden ofrecer diversos bienes y productos como compensación por su depósito (es lo que se llama remuneración en especie), en lugar de intereses en efectivo.

Esta oferta puede resultarle atractiva, pero antes de decidirse es recomendable que compare lo que vale el producto recibido con los intereses en efectivo que obtendría si contratara un depósito en las mismas condiciones.

Debe tener en cuenta que la remuneración en especie es un rendimiento sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Como en cualquier otro depósito, es necesario informar de la tasa anual equivalente de la operación. Pero si en un depósito tradicional los intereses son directamente dinero, por lo que parece claro cómo calcular la T.A.E., aquí lo que le entregan es un producto.

Para calcular la tasa anual de la operación hay que darle algún valor al bien que le entregan. El valor que suele utilizarse es el mismo que la entidad bancaria tiene en cuenta para hacer el ingreso a cuenta en la Hacienda Pública (este ingreso a cuenta es equivalente a la retención que se efectúa en los depósitos cuando le pagan intereses en efectivo). La normativa fiscal indica cómo debe calcularse dicho valor, que se obtiene aplicando un porcentaje determinado a lo que le ha costado a la entidad bancaria el producto que le da a usted como intereses.

Fuente: Banco de España

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